Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 200/2012
Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2012
Expediente : 167/10
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova, Florentino Pozo Rojas y Eugenio Vallejos López.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y confabulación
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación presentado por el Dr. Miguel V. Trigo Rocha, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público en fecha 19 de julio de 2006 (fs. 2439 a 2443), contra el Auto de Vista de fecha 31 de enero de 2005 (fs. 2289 a 2291) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova, Florentino Pozo Rojas y Eugenio Vallejos López, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº1008), el Requerimiento Fiscal de fs. 2553 a 2558, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Que, mediante Papeleta de Quejas, Denuncias e Informaciones de fecha 15 de marzo de 1999, se señaló que la Sección II de Inteligencia de la FELCN, tuvo conocimiento de una información, en la que se tomó conocimiento de que una organización (Clan Familiar) encabezado por Luciano Peralta Córdova y Florencio Pozo Rojas, se estarían dedicando al Tráfico de Cocaína en la ciudad de Cochabamba zona Valle Alto y trasladar droga a Santa Cruz y Sucre; con esa noticia dieron inicio al operativo "Tormenta del Valle Alto", el día lunes 15 de marzo de 1999 a horas 20:45 p.m. en la Avenida del Cementerio de la población de Cliza, se interceptó un vehículo con placa 676-YXC, en el cual se encontró cocaína, arma de fuego, proyectiles, dos radios de comunicación, deteniendo a los ocupantes del vehículo: Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleomedes Zárate Pardo y Juan Carlos Peralta Rodríguez. Posteriormente otro equipo en búsqueda del laboratorio de Cristalización de cocaína, incursionó al domicilio de Florencio Pozo Rojas, ubicado en la localidad de Pantoja Cliza, encontrando una bolsa de nylon conteniendo cocaína, procediendo con la detención de: Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Juan de Dios Pozo Rojas y Alberto Peralta Fernández y la incautación del vehículo referido. En el mismo operativo en fecha 16 de marzo de 1999, otro equipo en la comunidad de Ana Rancho, procedió con la detención de Eugenio Vallejos López, Eugenio Salazar Trujillo, Victoria Trujillo Ledezma y María Norma Trujillo Alave, donde se hubiera encontrado una bolsa de cocaína enterrada, también otro equipo en la zona de Muyurina, donde procedieron a la detención de Vidal Rodríguez Espinoza y Efraín Rodríguez Peralta. En las horas de la tarde se logró incautar cocaína en la zona del operativo SS.Q.CC., vehículos e implementos propios para cristalización de droga, habiendo alcanzado un total de 276.410 gramos de cocaína en estado seco.
Es en base a dichos antecedentes se dio inicio a la causa penal y mediante Auto de Apertura de Proceso (fs. 402 y vta.) se organizó proceso penal contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, Eugenio Vallejos López, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova y Florentino Pozo Rojas, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008)
AUTO SUPREMO Nº: 200/2012
Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2012
Expediente : 167/10
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova, Florentino Pozo Rojas y Eugenio Vallejos López.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y confabulación
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación presentado por el Dr. Miguel V. Trigo Rocha, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público en fecha 19 de julio de 2006 (fs. 2439 a 2443), contra el Auto de Vista de fecha 31 de enero de 2005 (fs. 2289 a 2291) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova, Florentino Pozo Rojas y Eugenio Vallejos López, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº1008), el Requerimiento Fiscal de fs. 2553 a 2558, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Que, mediante Papeleta de Quejas, Denuncias e Informaciones de fecha 15 de marzo de 1999, se señaló que la Sección II de Inteligencia de la FELCN, tuvo conocimiento de una información, en la que se tomó conocimiento de que una organización (Clan Familiar) encabezado por Luciano Peralta Córdova y Florencio Pozo Rojas, se estarían dedicando al Tráfico de Cocaína en la ciudad de Cochabamba zona Valle Alto y trasladar droga a Santa Cruz y Sucre; con esa noticia dieron inicio al operativo "Tormenta del Valle Alto", el día lunes 15 de marzo de 1999 a horas 20:45 p.m. en la Avenida del Cementerio de la población de Cliza, se interceptó un vehículo con placa 676-YXC, en el cual se encontró cocaína, arma de fuego, proyectiles, dos radios de comunicación, deteniendo a los ocupantes del vehículo: Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleomedes Zárate Pardo y Juan Carlos Peralta Rodríguez. Posteriormente otro equipo en búsqueda del laboratorio de Cristalización de cocaína, incursionó al domicilio de Florencio Pozo Rojas, ubicado en la localidad de Pantoja Cliza, encontrando una bolsa de nylon conteniendo cocaína, procediendo con la detención de: Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Juan de Dios Pozo Rojas y Alberto Peralta Fernández y la incautación del vehículo referido. En el mismo operativo en fecha 16 de marzo de 1999, otro equipo en la comunidad de Ana Rancho, procedió con la detención de Eugenio Vallejos López, Eugenio Salazar Trujillo, Victoria Trujillo Ledezma y María Norma Trujillo Alave, donde se hubiera encontrado una bolsa de cocaína enterrada, también otro equipo en la zona de Muyurina, donde procedieron a la detención de Vidal Rodríguez Espinoza y Efraín Rodríguez Peralta. En las horas de la tarde se logró incautar cocaína en la zona del operativo SS.Q.CC., vehículos e implementos propios para cristalización de droga, habiendo alcanzado un total de 276.410 gramos de cocaína en estado seco.
Es en base a dichos antecedentes se dio inicio a la causa penal y mediante Auto de Apertura de Proceso (fs. 402 y vta.) se organizó proceso penal contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, Eugenio Vallejos López, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova y Florentino Pozo Rojas, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan
- Concluida la etapa del Plenario, el Juzgado de Partido de 1° de Sustancias Controladas del
- Segundo: A los procesados, Antonio García Loza, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta, María Norma
- Cuarto: Con referencia a la tercería planteada por Emiliano Pozo Jiménez, con referencia al vehículo
- La tercería interpuesta por Benita Ureña, respecto del vehículo Bus-Micro, con placa CBD-977, se la
- La tercería interpuesta por Paulina Vallejos Camargo esposa del coprocesado Juan Cancio Zárate, respecto del
- La tercería interpuesta por Mario Juan Arcani Arcani, respecto del vehículo marca Toyota tipo Vagoneta,
- Quinto: Con relación a los inmuebles
- b) El inmueble abandonado ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Félix Andia
- c) Con referencia al inmueble ubicado en la localidad de Pantoja donde se encontró precursores,
- d) Inmueble ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Joaquín Rodríguez y Juana
- Sexto: Con relación a los celulares, radios de comunicación, prensa hidráulica, se dispuso su confiscación
- Que, Juan Cancio Zárate Pardo a fs
- Cleómedes Zárate Pardo a fs
- Juan Carlos Peralta Rodríguez a fs
- Alberto Peralta Fernández a fs
- Vidal Rodríguez Espinoza a fs
- Eugenio Salazar Trujillo a fs. 2117, interpuso Recurso de Apelación
- Juan de Dios Pozo Rojas a fs. 2118, interpuso Recurso de Apelación
- Víctor García Escalera a fs
- Eugenio Vallejos a fs. 2125, interpuso Recurso de Apelación
- Benita Ureña a fs
- Florencio Pozo Rojas a fs
- Juan Vallejos Soto a fs
- Antonio García Loza a fs
- Dra
- Herminio Pardo Zárate a fs
- Todas estas apelaciones contra la Sentencia de 6 de febrero de 2003 (fs
- V
- Florencio Pozo Rojas (fs. 2267 y vta.)
- Erminio Pardo Zárate (fs. 2278 y vta.)
- Antonio García Loza (fs. 2289 y vta.)
- Vidal Rodríguez Espinoza (fs. 2287)
- Con relación a las solicitudes de extinción de la acción, la Sala Penal Tercera de
- Notificadas como fueron las partes con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público, representado
- Que, en representación del Ministerio Público, Dr
- 2
- 3
- 4
- 5
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- El Ministerio Público mediante Requerimiento Fiscal cursante a fs
- Señala que, si se atuvieran a lo dispuesto por la Sentencia constitucional Nº 101/2004 y
- Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de
- Revisadas las alegaciones expresadas en el Requerimiento Fiscal (Recurso de Casación) de fs
- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria
- En aplicación del artículo 15 de la citada Ley Nº 1685 (Ley de Fianza Juratoria),
- La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fue tramitada
- Que la permisión prevista por el art
- La jurisprudencia sentada por este máximo Tribunal de Justicia en lo que concierne a la
- POR TANTO
- De acuerdo a la parte final del art
- ?? ?? ?? ??
