Auto Supremo AS/0200/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2012

Fecha: 07-Ago-2012

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un


Finalmente señaló las siguientes conclusiones: 1) Que el Auto de Vista de fecha 31 de enero de 2005 no se adecua a los lineamientos interpretativos expuestos en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004. 2) Los Vocales no consideraron que la extinción de la acción penal no opera solo por el transcurso del tiempo, sino que se debe observar la conducta y el accionar de las partes y autoridades competentes que intervinieron en el proceso y así determinar cuáles fueron las actuaciones que generaron la retardación de la conclusión del proceso. 3) La resolución impugnada se limitó a verificar cuando se dictó el Auto de Inicial del proceso y la fecha que transcurrió hasta el momento de haberse dictado la resolución de extinción de la acción penal, pronunciada en forma mecánica e ilegal, sin tomar en cuenta que la demora se debió a la actitud maliciosa de los imputados, aspectos que no fueron compulsados por el Ad-quem. 4) Dicha resolución hubiera sido dictada en base a un formato.

5) No se observó lo establecido en los arts. 121-II de la Constitución Política del Estado y 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional, referidos a la vinculatoriedad y carácter obligatorio de las Sentencias Constitucionales.

Por esos motivos, Requiere se Case la Resolución Recurrida y deliberando en el fondo, se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, Asimismo se disponga la prosecución de la casusa hasta su conclusión y sea con costas.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)"