POR TANTO
Ante la inexistencia de cuestiones incidentales de previo y especial pronunciamiento corresponde resolver el Recurso de Casación planteado.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, en aplicación del num. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal; declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación presentado por el Dr. Miguel V. Trigo Rocha, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público en fecha 19 de julio de 2006 (fs. 2439 a 2443), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova, Florentino Pozo Rojas y Eugenio Vallejos López, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan
- Concluida la etapa del Plenario, el Juzgado de Partido de 1° de Sustancias Controladas del
- Segundo: A los procesados, Antonio García Loza, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta, María Norma
- Cuarto: Con referencia a la tercería planteada por Emiliano Pozo Jiménez, con referencia al vehículo
- La tercería interpuesta por Benita Ureña, respecto del vehículo Bus-Micro, con placa CBD-977, se la
- La tercería interpuesta por Paulina Vallejos Camargo esposa del coprocesado Juan Cancio Zárate, respecto del
- La tercería interpuesta por Mario Juan Arcani Arcani, respecto del vehículo marca Toyota tipo Vagoneta,
- Quinto: Con relación a los inmuebles
- b) El inmueble abandonado ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Félix Andia
- c) Con referencia al inmueble ubicado en la localidad de Pantoja donde se encontró precursores,
- d) Inmueble ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Joaquín Rodríguez y Juana
- Sexto: Con relación a los celulares, radios de comunicación, prensa hidráulica, se dispuso su confiscación
- Que, Juan Cancio Zárate Pardo a fs
- Cleómedes Zárate Pardo a fs
- Juan Carlos Peralta Rodríguez a fs
- Alberto Peralta Fernández a fs
- Vidal Rodríguez Espinoza a fs
- Eugenio Salazar Trujillo a fs. 2117, interpuso Recurso de Apelación
- Juan de Dios Pozo Rojas a fs. 2118, interpuso Recurso de Apelación
- Víctor García Escalera a fs
- Eugenio Vallejos a fs. 2125, interpuso Recurso de Apelación
- Benita Ureña a fs
- Florencio Pozo Rojas a fs
- Juan Vallejos Soto a fs
- Antonio García Loza a fs
- Dra
- Herminio Pardo Zárate a fs
- Todas estas apelaciones contra la Sentencia de 6 de febrero de 2003 (fs
- V
- Florencio Pozo Rojas (fs. 2267 y vta.)
- Erminio Pardo Zárate (fs. 2278 y vta.)
- Antonio García Loza (fs. 2289 y vta.)
- Vidal Rodríguez Espinoza (fs. 2287)
- Con relación a las solicitudes de extinción de la acción, la Sala Penal Tercera de
- Notificadas como fueron las partes con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público, representado
- Que, en representación del Ministerio Público, Dr
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- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- El Ministerio Público mediante Requerimiento Fiscal cursante a fs
- Señala que, si se atuvieran a lo dispuesto por la Sentencia constitucional Nº 101/2004 y
- Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de
- Revisadas las alegaciones expresadas en el Requerimiento Fiscal (Recurso de Casación) de fs
- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria
- En aplicación del artículo 15 de la citada Ley Nº 1685 (Ley de Fianza Juratoria),
- La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fue tramitada
- Que la permisión prevista por el art
- La jurisprudencia sentada por este máximo Tribunal de Justicia en lo que concierne a la
- POR TANTO
- De acuerdo a la parte final del art
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