Auto Supremo AS/0200/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2012

Fecha: 07-Ago-2012

POR TANTO


Ante la inexistencia de cuestiones incidentales de previo y especial pronunciamiento corresponde resolver el Recurso de Casación planteado.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, en aplicación del num. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal; declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación presentado por el Dr. Miguel V. Trigo Rocha, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público en fecha 19 de julio de 2006 (fs. 2439 a 2443), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova, Florentino Pozo Rojas y Eugenio Vallejos López, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008)