Auto Supremo AS/0200/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2012

Fecha: 07-Ago-2012

Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de


Con esos fundamentos Requiere se Case el Auto de Vista de 31 de enero de 2005, disponiendo la prosecución de la causa hasta su conclusión.

CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)

Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de Procedimiento Penal de 1972 establece que, para la formulación de los Recursos de Nulidad o Casación, se deben cumplir con los requisitos de contenido y tiempo en el que deben ser planteados, es así, que previo a considerar los aspectos denunciados en dichos recursos, corresponde la verificación al cumplimiento de lo establecido por los arts. 301 y 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972:

Término de 10 días que corre de momento a momento desde la notificación a la parte interesada, en el presente caso, verificados los actuados que sirven de base para el cómputo del plazo de presentación del Recurso de Casación, establece, que la notificación con el Auto de Vista recurrido data de fecha 19 de junio de 2006 fs. 2435 vta. y el Recurso fue presentado el 19 de julio del mismo año; cabe tener en cuenta que a fs. 2438 cursa sello del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, señalando Vacación Judicial de 26 de junio de 2006 a 15 de julio de 2006,en consecuencia, se establece que el recurso fue presentado dentro de del plazo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal.

Ahora bien, en cuanto al contenido del Recurso de Casación, el art. 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 señala: "Este recurso contendrá: La especificación de los motivos, con cita de la Ley o Leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas"