Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de
Con esos fundamentos Requiere se Case el Auto de Vista de 31 de enero de 2005, disponiendo la prosecución de la causa hasta su conclusión.
CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de Procedimiento Penal de 1972 establece que, para la formulación de los Recursos de Nulidad o Casación, se deben cumplir con los requisitos de contenido y tiempo en el que deben ser planteados, es así, que previo a considerar los aspectos denunciados en dichos recursos, corresponde la verificación al cumplimiento de lo establecido por los arts. 301 y 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972:
Término de 10 días que corre de momento a momento desde la notificación a la parte interesada, en el presente caso, verificados los actuados que sirven de base para el cómputo del plazo de presentación del Recurso de Casación, establece, que la notificación con el Auto de Vista recurrido data de fecha 19 de junio de 2006 fs. 2435 vta. y el Recurso fue presentado el 19 de julio del mismo año; cabe tener en cuenta que a fs. 2438 cursa sello del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, señalando Vacación Judicial de 26 de junio de 2006 a 15 de julio de 2006,en consecuencia, se establece que el recurso fue presentado dentro de del plazo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, en cuanto al contenido del Recurso de Casación, el art. 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 señala: "Este recurso contendrá: La especificación de los motivos, con cita de la Ley o Leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas"
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan
- Concluida la etapa del Plenario, el Juzgado de Partido de 1° de Sustancias Controladas del
- Segundo: A los procesados, Antonio García Loza, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta, María Norma
- Cuarto: Con referencia a la tercería planteada por Emiliano Pozo Jiménez, con referencia al vehículo
- La tercería interpuesta por Benita Ureña, respecto del vehículo Bus-Micro, con placa CBD-977, se la
- La tercería interpuesta por Paulina Vallejos Camargo esposa del coprocesado Juan Cancio Zárate, respecto del
- La tercería interpuesta por Mario Juan Arcani Arcani, respecto del vehículo marca Toyota tipo Vagoneta,
- Quinto: Con relación a los inmuebles
- b) El inmueble abandonado ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Félix Andia
- c) Con referencia al inmueble ubicado en la localidad de Pantoja donde se encontró precursores,
- d) Inmueble ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Joaquín Rodríguez y Juana
- Sexto: Con relación a los celulares, radios de comunicación, prensa hidráulica, se dispuso su confiscación
- Que, Juan Cancio Zárate Pardo a fs
- Cleómedes Zárate Pardo a fs
- Juan Carlos Peralta Rodríguez a fs
- Alberto Peralta Fernández a fs
- Vidal Rodríguez Espinoza a fs
- Eugenio Salazar Trujillo a fs. 2117, interpuso Recurso de Apelación
- Juan de Dios Pozo Rojas a fs. 2118, interpuso Recurso de Apelación
- Víctor García Escalera a fs
- Eugenio Vallejos a fs. 2125, interpuso Recurso de Apelación
- Benita Ureña a fs
- Florencio Pozo Rojas a fs
- Juan Vallejos Soto a fs
- Antonio García Loza a fs
- Dra
- Herminio Pardo Zárate a fs
- Todas estas apelaciones contra la Sentencia de 6 de febrero de 2003 (fs
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- Florencio Pozo Rojas (fs. 2267 y vta.)
- Erminio Pardo Zárate (fs. 2278 y vta.)
- Antonio García Loza (fs. 2289 y vta.)
- Vidal Rodríguez Espinoza (fs. 2287)
- Con relación a las solicitudes de extinción de la acción, la Sala Penal Tercera de
- Notificadas como fueron las partes con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público, representado
- Que, en representación del Ministerio Público, Dr
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- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- El Ministerio Público mediante Requerimiento Fiscal cursante a fs
- Señala que, si se atuvieran a lo dispuesto por la Sentencia constitucional Nº 101/2004 y
- Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de
- Revisadas las alegaciones expresadas en el Requerimiento Fiscal (Recurso de Casación) de fs
- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria
- En aplicación del artículo 15 de la citada Ley Nº 1685 (Ley de Fianza Juratoria),
- La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fue tramitada
- Que la permisión prevista por el art
- La jurisprudencia sentada por este máximo Tribunal de Justicia en lo que concierne a la
- POR TANTO
- De acuerdo a la parte final del art
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