Auto Supremo AS/0227/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2012

Fecha: 17-Ago-2012

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido: De lo


B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido: De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados; pues bien, el recurrente señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 722 de 26 de noviembre de 2004, 309 de 11 de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003, 554 de 1 de octubre de 2004 y 654 de 25 de octubre de 2004, pero no realiza la precisión de las contradicción existentes entre estos y el Auto de Vista recurrido pues la simple enunciación de estos es insuficiente