Auto Supremo AS/0227/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2012

Fecha: 17-Ago-2012

Por último, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que


Por último, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, sin demostrar el real agravio sufrido, más aun cuando se denuncia la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, pues, se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia