Respecto de la Sentencia Constitucional N° 342/-R de 13 de abril del 2000, corresponde señalar
Respecto de la Sentencia Constitucional N° 342/-R de 13 de abril del 2000, corresponde señalar que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales ya que no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un Recurso de Casación, por lo que, no corresponde realizar mayor análisis a este punto, pues en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sus Fallos No 59/2004 de 5 de febrero de 2004, 141 de 10 de marzo de 2004 y 339 de 7 de junio de 2004 entre otros
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- III
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- De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados, solicitó se pronuncie nueva resolución dentro de un
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- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
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- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 2/2012
