Auto Supremo AS/0227/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2012

Fecha: 17-Ago-2012

Invocación del precedente contradictorio:Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa,


Invocación del precedente contradictorio:Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:

A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, de fs. 145 a 149 vta. cursa memorial de Apelación Restringida, mismo que sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de Alzada, advirtiéndose en el presente caso el incumplimiento de este requisito formal