Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO N°: 227/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012
Expediente: 83/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Prinio Gonzalo Torrico Panozo y Nilson Ascarrunz Hoyos
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
_________________________________________________________________________
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Prinio Gonzalo Torrico de fs. 182 a 185, impugnando el Auto de Vista de 23 de marzo de 2008, cursante de fs. 163 a 165 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc.m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs. 6 a 10 de obrados contra Prinio Gonzalo Torrico Panozo y Nilson Ascarrunz Hoyos por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 012 de 21 de abril de 2006 (fs. 116 a 122), declaró a Prinio Gonzalo Torrico Panoso, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más el pago de 250 días multa a razón de Bs. 10.- por día multa, con relación a Nilson Ascarrunz Hoyos se lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nª 1008
AUTO SUPREMO N°: 227/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012
Expediente: 83/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Prinio Gonzalo Torrico Panozo y Nilson Ascarrunz Hoyos
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Prinio Gonzalo Torrico de fs. 182 a 185, impugnando el Auto de Vista de 23 de marzo de 2008, cursante de fs. 163 a 165 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc.m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs. 6 a 10 de obrados contra Prinio Gonzalo Torrico Panozo y Nilson Ascarrunz Hoyos por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 012 de 21 de abril de 2006 (fs. 116 a 122), declaró a Prinio Gonzalo Torrico Panoso, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más el pago de 250 días multa a razón de Bs. 10.- por día multa, con relación a Nilson Ascarrunz Hoyos se lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nª 1008
- Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs
- Que, ante esta Sentencia, Prinio Gonzalo Torrico de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Prinio Gonzalo Torrico mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo los siguientes
- Respecto de la valoración defectuosa de la prueba señala que los Vocales pudieron advertir que
- III
- Del Precedente Contradictorio Invocado:Revisado el Recurso de Apelación Restringida de fs
- En el Recurso de Casación señala como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional N° 342/00-R de
- De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados, solicitó se pronuncie nueva resolución dentro de un
- La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un
- Según prevé el art
- Ahora bien, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nª 1401/03 -R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio:Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa,
- Ahora bien, el recurrente trata de salvar su omisión en su Recurso de Casación realizando
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido: De lo
- Respecto de la Sentencia Constitucional N° 342/-R de 13 de abril del 2000, corresponde señalar
- Por último, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 2/2012
