Auto Supremo AS/0227/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2012

Fecha: 17-Ago-2012

Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO N°: 227/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012

Expediente: 83/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/ Prinio Gonzalo Torrico Panozo y Nilson Ascarrunz Hoyos

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Prinio Gonzalo Torrico de fs. 182 a 185, impugnando el Auto de Vista de 23 de marzo de 2008, cursante de fs. 163 a 165 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc.m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs. 6 a 10 de obrados contra Prinio Gonzalo Torrico Panozo y Nilson Ascarrunz Hoyos por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 012 de 21 de abril de 2006 (fs. 116 a 122), declaró a Prinio Gonzalo Torrico Panoso, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más el pago de 250 días multa a razón de Bs. 10.- por día multa, con relación a Nilson Ascarrunz Hoyos se lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nª 1008