De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados, solicitó se pronuncie nueva resolución dentro de un
De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados, solicitó se pronuncie nueva resolución dentro de un debido proceso de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs
- Que, ante esta Sentencia, Prinio Gonzalo Torrico de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Prinio Gonzalo Torrico mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo los siguientes
- Respecto de la valoración defectuosa de la prueba señala que los Vocales pudieron advertir que
- III
- Del Precedente Contradictorio Invocado:Revisado el Recurso de Apelación Restringida de fs
- En el Recurso de Casación señala como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional N° 342/00-R de
- De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados, solicitó se pronuncie nueva resolución dentro de un
- La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un
- Según prevé el art
- Ahora bien, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nª 1401/03 -R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio:Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa,
- Ahora bien, el recurrente trata de salvar su omisión en su Recurso de Casación realizando
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido: De lo
- Respecto de la Sentencia Constitucional N° 342/-R de 13 de abril del 2000, corresponde señalar
- Por último, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 2/2012
