Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0275/2012
Fecha: 03-Ago-2012
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CONSIDERANDO I
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En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
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Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
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Por otro lado, indicó que debe tomarse en cuenta lo establecido por el artículo 9
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Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
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CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
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De tal forma, contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en
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En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
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Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual, como
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En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar las revisiones, dicha institución en
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Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
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Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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