Auto Supremo AS/0275/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2012

Fecha: 03-Ago-2012

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 114-115) interpuesto por el representante de la entidad demandada, por el que se señala que el SENASIR tiene la facultad de revisión de oficio o a denuncia de parte de las rentas otorgadas bajo pena de sancionar bajo responsabilidad administrativa como ente gestor del Sistema Residual de Reparto en el régimen a largo plazo, por lo que y bajo este antecedente conforme al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social tiene la facultad de revisar de oficio las rentas concedidas a sus asegurados, así como de efectuar la recuperación de cobros indebidos conforme al artículo 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, normativa por la cual el SENASIR no solamente tiene la facultad de revisión de rentas, sino también de exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, tomando en cuenta que son recursos del Tesoro General de la Nación conforme a la Ley Nº 2197 modificatoria del artículo 57.III de la Ley Nº 1732 en virtud de la cual el SENASIR debe aplicar lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de corte del Sistema de Reparto