De tal forma, contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en
De tal forma, contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en análisis con los datos del proceso, se establece que el SENASIR en el recálculo de rentas efectuada a la asegurada determinando la existencia de cobros indebidos, no cumplió con la carga legal que le corresponde, de demostrar que los excedentes otorgados, sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, tal cual lo señala el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social señalado, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por el SENASIR, toda vez que dicha institución determinó los montos en base a la documentación presentada por la asegurada, quién no participó en la labor de calificación, y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora y no de la beneficiaria
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, indicó que debe tomarse en cuenta lo establecido por el artículo 9
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- De tal forma, contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual, como
- En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar las revisiones, dicha institución en
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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