Auto Supremo AS/0275/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2012

Fecha: 03-Ago-2012

De tal forma, contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en

De tal forma, contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en análisis con los datos del proceso, se establece que el SENASIR en el recálculo de rentas efectuada a la asegurada determinando la existencia de cobros indebidos, no cumplió con la carga legal que le corresponde, de demostrar que los excedentes otorgados, sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, tal cual lo señala el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social señalado, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por el SENASIR, toda vez que dicha institución determinó los montos en base a la documentación presentada por la asegurada, quién no participó en la labor de calificación, y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora y no de la beneficiaria