Auto Supremo AS/0275/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2012

Fecha: 03-Ago-2012

En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en

En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las mensualidades ya pagadas a la asegurada dispuesta por la norma precitada, no corresponde efectivizar ningún tipo de descuento, ya que de los datos del proceso se verifica que el asegurado facilitó oportunamente toda la documentación necesaria a efectos de la calificación de su renta de vejez, en base a la cual, el ente gestor procedió y determinó la fusión de sus aportes