Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescriben los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, indicó que debe tomarse en cuenta lo establecido por el artículo 9
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- De tal forma, contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual, como
- En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar las revisiones, dicha institución en
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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