En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs. 80), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0398/10 de 14 de septiembre de 2010 (fs. 86-89), confirmó la Resolución Nº 002933 de 5 de mayo de 2010 cursante a fs. 75 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs. 92), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 134/2011-SSA-I de fecha 5 de diciembre de 2011 de fs. 105, revocando en parte la Resolución Administrativa Nº 0398/10 de 14 de septiembre de 2010 de fs. 86-89, dejándose sin efecto el descuento del 20 % de la renta única de vejez de la asegurada, dispuesta por Resolución Nº 0002933 de fs. 75 de obrados
En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs. 92), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 134/2011-SSA-I de fecha 5 de diciembre de 2011 de fs. 105, revocando en parte la Resolución Administrativa Nº 0398/10 de 14 de septiembre de 2010 de fs. 86-89, dejándose sin efecto el descuento del 20 % de la renta única de vejez de la asegurada, dispuesta por Resolución Nº 0002933 de fs. 75 de obrados
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, indicó que debe tomarse en cuenta lo establecido por el artículo 9
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- De tal forma, contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual, como
- En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar las revisiones, dicha institución en
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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