CONSIDERANDO I
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 275
Sucre, 03/08/2012
Expediente: 106/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-115, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 134/2011-SSA-I de fecha 5 de diciembre de 2011 de fs. 105, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Gema Hurtado Soliz contra la entidad recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 119, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR emitió la Resolución Nº 002933 de 5 de mayo de 2010 cursante a fs. 75, por la que resolvió otorgar a favor de Gema Hurtado Soliz recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.075,49, estableciéndose además como cobro indebido la suma de Bs. 8.228,03 que se dispuso ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta única de vejez calculada
Auto Supremo Nº 275
Sucre, 03/08/2012
Expediente: 106/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-115, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 134/2011-SSA-I de fecha 5 de diciembre de 2011 de fs. 105, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Gema Hurtado Soliz contra la entidad recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 119, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR emitió la Resolución Nº 002933 de 5 de mayo de 2010 cursante a fs. 75, por la que resolvió otorgar a favor de Gema Hurtado Soliz recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.075,49, estableciéndose además como cobro indebido la suma de Bs. 8.228,03 que se dispuso ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta única de vejez calculada
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, indicó que debe tomarse en cuenta lo establecido por el artículo 9
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- De tal forma, contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual, como
- En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar las revisiones, dicha institución en
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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