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    Auto Supremo AS/0335/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0335/2012

    Fecha: 28-Ago-2012

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    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
    • En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
    • Pronunciando el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba,
    • En grado de apelación interpuesta por Blanca María Betzabé Guillen Tapia (fs
    • Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
    • Manifestó también que en el Auto apelado de 5 de enero de 2011 el Juez
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    • Asimismo, refirió que debe tenerse en consideración las disposiciones de los artículos 252, 253
    • Por otro lado refirió que en el Auto de Vista 107/2010 al desconocer su personería,
    • Solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 002/2012 de
    • CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
    • En consecuencia, se debe considerar a la demanda contencioso tributaria como inexistente y al no
    • Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal
    • Respecto a que el Auto de Vista Nº 107/2010 apelado, debe ser anulado por estar
    • Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.

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