Auto Supremo AS/0335/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2012

Fecha: 28-Ago-2012

En consecuencia, se debe considerar a la demanda contencioso tributaria como inexistente y al no

En consecuencia, se debe considerar a la demanda contencioso tributaria como inexistente y al no surtir sus efectos legales, menos podía el Juez a quo ordenar la notificación a la Administración Tributaria para que responda la inexistente demanda