Auto Supremo AS/0335/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2012

Fecha: 28-Ago-2012

Asimismo, refirió que debe tenerse en consideración las disposiciones de los artículos 252, 253

Asimismo, refirió que debe tenerse en consideración las disposiciones de los artículos 252, 253. 1) y 3) y 254. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil que sanciona con nulidad las resoluciones que contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, errores de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, omisión de pronunciarse sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente, falta de diligencia o tramites esenciales, imponiendo a los jueces anular de oficio el proceso al encontrar vicios de esa naturaleza, no pudiendo negarse la existencia de tres testimonios de poder como tampoco la violación o desconocimiento de los artículos 29. 5), 31 y 165 del Código de Comercio y artículo 3. A). 9) del Reglamento del Registro de Comercio