Asimismo, refirió que debe tenerse en consideración las disposiciones de los artículos 252, 253
Asimismo, refirió que debe tenerse en consideración las disposiciones de los artículos 252, 253. 1) y 3) y 254. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil que sanciona con nulidad las resoluciones que contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, errores de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, omisión de pronunciarse sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente, falta de diligencia o tramites esenciales, imponiendo a los jueces anular de oficio el proceso al encontrar vicios de esa naturaleza, no pudiendo negarse la existencia de tres testimonios de poder como tampoco la violación o desconocimiento de los artículos 29. 5), 31 y 165 del Código de Comercio y artículo 3. A). 9) del Reglamento del Registro de Comercio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Pronunciando el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba,
- En grado de apelación interpuesta por Blanca María Betzabé Guillen Tapia (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Manifestó también que en el Auto apelado de 5 de enero de 2011 el Juez
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- Asimismo, refirió que debe tenerse en consideración las disposiciones de los artículos 252, 253
- Por otro lado refirió que en el Auto de Vista 107/2010 al desconocer su personería,
- Solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 002/2012 de
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- En consecuencia, se debe considerar a la demanda contencioso tributaria como inexistente y al no
- Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal
- Respecto a que el Auto de Vista Nº 107/2010 apelado, debe ser anulado por estar
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
