CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 335
Sucre, 28/08/2012
Expediente: 114/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación fs. 293-299, interpuesto por Blanca María Betzabé Guillen Tapia, en representación de ESTAGAS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 002/2012 de 15 de marzo de 2012 (fs. 284-285), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 307-312, el Auto que concedió el recurso de fs. 313, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 29 de diciembre de 2008 (fs. 50-51), rechazando la excepción dilatoria de falta de personería de la demandante opuesta por la Gerencia Distrital de GRACO y declaró improbada la misma, conminando al demandado a contestar la demanda
Auto Supremo Nº 335
Sucre, 28/08/2012
Expediente: 114/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación fs. 293-299, interpuesto por Blanca María Betzabé Guillen Tapia, en representación de ESTAGAS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 002/2012 de 15 de marzo de 2012 (fs. 284-285), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 307-312, el Auto que concedió el recurso de fs. 313, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 29 de diciembre de 2008 (fs. 50-51), rechazando la excepción dilatoria de falta de personería de la demandante opuesta por la Gerencia Distrital de GRACO y declaró improbada la misma, conminando al demandado a contestar la demanda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Pronunciando el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba,
- En grado de apelación interpuesta por Blanca María Betzabé Guillen Tapia (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Manifestó también que en el Auto apelado de 5 de enero de 2011 el Juez
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- Asimismo, refirió que debe tenerse en consideración las disposiciones de los artículos 252, 253
- Por otro lado refirió que en el Auto de Vista 107/2010 al desconocer su personería,
- Solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 002/2012 de
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- En consecuencia, se debe considerar a la demanda contencioso tributaria como inexistente y al no
- Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal
- Respecto a que el Auto de Vista Nº 107/2010 apelado, debe ser anulado por estar
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
