Auto Supremo AS/0335/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2012

Fecha: 28-Ago-2012

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3.- Que la demanda contencioso tributario la presentó en su condición de representante legal de ESTAGAS S.R.L., acompañando el Testimonio Nº 173/2005 el cual le faculta representar y administrar la empresa con plenitud de facultades, inscribiéndolo en el Registro de Comercio cumpliendo lo exigido por los artículos 29. 5), 31 y 165 del Código de Comercio y los artículos 56, 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil, presentó también el Testimonio Nº 0912/2008 que se le otorgó sólo para presentar la demanda y no fue inscrito en el Registro de Comercio pues el objeto era la realización de un solo acto y no existe la obligación de inscribirla, además de que en ese poder no se modifica, sustituye o revoca la facultad de administración general o especial, de bienes o negocios de ESTAGAS S.R.L. concordante con el artículo 29. 5 del Código de Comercio