Auto Supremo AS/0335/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2012

Fecha: 28-Ago-2012

CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el

CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo y en la forma, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al reclamo de que el juez de la causa, no dio aplicación del artículo 229 de la Ley especial 1340, se tiene que, de la compulsa de los actuados, a fs. 22 cursa el Auto de 5 de diciembre de 2008, por el que el Juez a quo dispone que, con carácter previo a admitirse la demanda contencioso tributaria, el demandante, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228. 5) de la Ley 1340 en el término de 6 días, a cuyo efecto, la demandante se limitó a adjuntar el Testimonio de la Constitución de la Sociedad, empero mediante memorial de fs. 44-45 la institución demandada opuso excepción dilatoria de falta de personería, misma que fue resuelta mediante Auto de 29 de diciembre de 2008 (fs. 50-51), rechazando dicha excepción, siendo objeto de apelación por la parte demandante, emitiéndose el Auto de Vista Nº 107/2010, y que de acuerdo a lo establecido en la SC Nº 1110/2006-R de 1º de noviembre, que refiere al respecto: "... las excepciones, si fueren declaradas probadas, pueden poner fin al litigio." el Juez a quo no podía conceder seis días para que se subsane el requisito extrañado, que es precisamente el fundamento de la excepción que como se tiene, fue declarada probada mediante el Auto Nº 107/2010 de 10 de septiembre y ejecutoriada mediante Auto de 16 de noviembre de 2010 (fs. 202), que le dio la calidad de cosa juzgada formal