Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo conforme a lo previsto en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por mandato de los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Pronunciando el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba,
- En grado de apelación interpuesta por Blanca María Betzabé Guillen Tapia (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Manifestó también que en el Auto apelado de 5 de enero de 2011 el Juez
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- Asimismo, refirió que debe tenerse en consideración las disposiciones de los artículos 252, 253
- Por otro lado refirió que en el Auto de Vista 107/2010 al desconocer su personería,
- Solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 002/2012 de
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- En consecuencia, se debe considerar a la demanda contencioso tributaria como inexistente y al no
- Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal
- Respecto a que el Auto de Vista Nº 107/2010 apelado, debe ser anulado por estar
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
