Auto Supremo AS/0335/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2012

Fecha: 28-Ago-2012

Respecto a que el Auto de Vista Nº 107/2010 apelado, debe ser anulado por estar

Respecto a que el Auto de Vista Nº 107/2010 apelado, debe ser anulado por estar comprendido en los alcances de los artículos 252 y 253 del Código de Procedimiento Civil, al respecto la SC 0731/2010-R de 26 de julio, señaló que dentro los cuatro presupuestos para que opere la nulidad procesal: Principio de especificidad o legalidad, principio de finalidad del acto, principio de trascendencia y el principio de convalidación, respecto a este último cita que, "en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad, se convalida por el consentimiento (Couture Eduardo, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, p.391)", en consecuencia la nulidad, no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, o cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.) (Antezana Palacios Alfredo, Nulidades Procesales). Como se tiene manifestado el recurrente no impugnó por medios idóneos el Auto de Vista Nº 107/2010 que consideró contenía actos defectuosos o nulos, convalidando las supuestas nulidades reclamadas, pues no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa no se interpone los recursos adecuados