Respecto a que el Auto de Vista Nº 107/2010 apelado, debe ser anulado por estar
Respecto a que el Auto de Vista Nº 107/2010 apelado, debe ser anulado por estar comprendido en los alcances de los artículos 252 y 253 del Código de Procedimiento Civil, al respecto la SC 0731/2010-R de 26 de julio, señaló que dentro los cuatro presupuestos para que opere la nulidad procesal: Principio de especificidad o legalidad, principio de finalidad del acto, principio de trascendencia y el principio de convalidación, respecto a este último cita que, "en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad, se convalida por el consentimiento (Couture Eduardo, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, p.391)", en consecuencia la nulidad, no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, o cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.) (Antezana Palacios Alfredo, Nulidades Procesales). Como se tiene manifestado el recurrente no impugnó por medios idóneos el Auto de Vista Nº 107/2010 que consideró contenía actos defectuosos o nulos, convalidando las supuestas nulidades reclamadas, pues no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa no se interpone los recursos adecuados
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Pronunciando el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba,
- En grado de apelación interpuesta por Blanca María Betzabé Guillen Tapia (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Manifestó también que en el Auto apelado de 5 de enero de 2011 el Juez
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- Asimismo, refirió que debe tenerse en consideración las disposiciones de los artículos 252, 253
- Por otro lado refirió que en el Auto de Vista 107/2010 al desconocer su personería,
- Solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 002/2012 de
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- En consecuencia, se debe considerar a la demanda contencioso tributaria como inexistente y al no
- Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal
- Respecto a que el Auto de Vista Nº 107/2010 apelado, debe ser anulado por estar
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
