Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal
Evidenciándose que el a quo, al darle la oportunidad de completar su demanda, no le ha negado justicia reclamada por el recurrente; por el contrario, el aludido Auto de Vista 107/2010, por ser un auto interlocutorio definitivo pudo ser recurrido de casación, al encontrarse previsto en el artículo 255. 3) del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la indefensión también denunciada, se la causó el propio recurrente, imputándose su pasividad, como un acto consentido, entendimiento asumido en la uniforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional (SSCC 796/2010-R de 2 de agosto, 0825/2010-R de 25 de agosto) que refieren que: "El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías ..."
En cuanto al atentado al debido proceso porque según el recurrente, el Auto de 5 de enero de 2011, omitió citar las leyes en que se funda y que el Auto de Vista Nº 107/2010, no ordena el archivo de obrados, lo que causaría la nulidad de dicho auto por infracción al artículo 236 y 239 del Código de Procedimiento Civil.
Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal el proveído de 30 de noviembre de 2010, corrigiendo el error del Juez a quo, estableciéndose que una vez devuelto el Testimonio con la ejecutoria del Auto de Vista Nº 107/2010 de 10 de septiembre, el juez de la causa dispuso el "Cúmplase" del aludido Auto mediante proveído de 24 de noviembre de 2010, no teniendo nada más que tramitar correspondiendo únicamente el archivo de obrados
En cuanto al atentado al debido proceso porque según el recurrente, el Auto de 5 de enero de 2011, omitió citar las leyes en que se funda y que el Auto de Vista Nº 107/2010, no ordena el archivo de obrados, lo que causaría la nulidad de dicho auto por infracción al artículo 236 y 239 del Código de Procedimiento Civil.
Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal el proveído de 30 de noviembre de 2010, corrigiendo el error del Juez a quo, estableciéndose que una vez devuelto el Testimonio con la ejecutoria del Auto de Vista Nº 107/2010 de 10 de septiembre, el juez de la causa dispuso el "Cúmplase" del aludido Auto mediante proveído de 24 de noviembre de 2010, no teniendo nada más que tramitar correspondiendo únicamente el archivo de obrados
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Pronunciando el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba,
- En grado de apelación interpuesta por Blanca María Betzabé Guillen Tapia (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Manifestó también que en el Auto apelado de 5 de enero de 2011 el Juez
- 2
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- Asimismo, refirió que debe tenerse en consideración las disposiciones de los artículos 252, 253
- Por otro lado refirió que en el Auto de Vista 107/2010 al desconocer su personería,
- Solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 002/2012 de
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- En consecuencia, se debe considerar a la demanda contencioso tributaria como inexistente y al no
- Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal
- Respecto a que el Auto de Vista Nº 107/2010 apelado, debe ser anulado por estar
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
