Auto Supremo AS/0335/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2012

Fecha: 28-Ago-2012

Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal

Evidenciándose que el a quo, al darle la oportunidad de completar su demanda, no le ha negado justicia reclamada por el recurrente; por el contrario, el aludido Auto de Vista 107/2010, por ser un auto interlocutorio definitivo pudo ser recurrido de casación, al encontrarse previsto en el artículo 255. 3) del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la indefensión también denunciada, se la causó el propio recurrente, imputándose su pasividad, como un acto consentido, entendimiento asumido en la uniforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional (SSCC 796/2010-R de 2 de agosto, 0825/2010-R de 25 de agosto) que refieren que: "El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías ..."
En cuanto al atentado al debido proceso porque según el recurrente, el Auto de 5 de enero de 2011, omitió citar las leyes en que se funda y que el Auto de Vista Nº 107/2010, no ordena el archivo de obrados, lo que causaría la nulidad de dicho auto por infracción al artículo 236 y 239 del Código de Procedimiento Civil.
Evidenciándose que el referido Auto de 5 de enero, deja nulo y sin valor legal el proveído de 30 de noviembre de 2010, corrigiendo el error del Juez a quo, estableciéndose que una vez devuelto el Testimonio con la ejecutoria del Auto de Vista Nº 107/2010 de 10 de septiembre, el juez de la causa dispuso el "Cúmplase" del aludido Auto mediante proveído de 24 de noviembre de 2010, no teniendo nada más que tramitar correspondiendo únicamente el archivo de obrados