Auto Supremo AS/0210/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2012

Fecha: 12-Sep-2012

Alega la violación e interpretación errónea del artículo 47 de la Ley Nº 843, porque


Alega la violación e interpretación errónea del artículo 47 de la Ley Nº 843, porque el Tribunal de Apelación no ha tomado en cuenta el verdadero sentido de las citada norma legal, en sentido de que la base imponible del IUE (artículo 7 Ley Nº 843 y artículo 6 y 31 del D.S. 24051) es la utilidad neta imponible que resulte de los estados financieros (estado de resultados) de las empresas al cierre de cada gestión anual. Asimismo, arguye que el Auto de Vista, al señalar que la incorporación de mercaderías al inventario final no corresponde en virtud al artículo 47 de la Ley Nº 843, ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley de la norma citada y del artículo 6 y siguientes del Decreto Supremo Nº 24051