POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, de la Ley del Órgano Judicial, y artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fojas 1439 a 1444, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Que, en grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 184/08
- Que, contra la referida Resolución de alzada, la entidad demandada, a través de su apoderado
- Alega la violación e interpretación errónea del artículo 47 de la Ley Nº 843, porque
- Concluye el memorial, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, de los elementos y medios probatorios en los cuales la Administración Tributaria fundamenta el
- Complementado lo precedentemente manifestado, es menester dejar establecido que el Informe Técnico de fojas 1333
- Respecto a la violación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1333
- Que, en este marco, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
