Que, contra la referida Resolución de alzada, la entidad demandada, a través de su apoderado
Que, contra la referida Resolución de alzada, la entidad demandada, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de casación (fojas 1439 a 1444), el que se pasa a examinar:
Acusa el recurso de incorrecta la valoración de la prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho, señalando que el único fundamento del Auto de Vista para la modificación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), consiste en que la Administración Tributaria no tendría elementos probatorios para mantener el cargo. Consiguientemente, el Tribunal Ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho, pues ha desconocido el valor probatorio de los documentos sujetos a fiscalización entre los cuales se encuentran los documentos auxiliares, que tiene el suficiente valor probatorio, los mismos han sido valorados y tomados en cuenta por los de instancia como prueba suficiente y competente para la determinación del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transacciones
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Que, en grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 184/08
- Que, contra la referida Resolución de alzada, la entidad demandada, a través de su apoderado
- Alega la violación e interpretación errónea del artículo 47 de la Ley Nº 843, porque
- Concluye el memorial, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, de los elementos y medios probatorios en los cuales la Administración Tributaria fundamenta el
- Complementado lo precedentemente manifestado, es menester dejar establecido que el Informe Técnico de fojas 1333
- Respecto a la violación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1333
- Que, en este marco, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
