CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 210/2012
EXPEDIENTE: A.272/2008
PARTES: TECNO GAS INGENIERIA S.R.L. c/ Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1439 a 1444, interpuesto por Apolinar Choque Arevillca, en representación de la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 184/08, de 06 de octubre de 2008 (fojas 1432 a 1435 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso contencioso tributario por reparos tributarios determinados por IVA, IT, e IUE, seguido por la "TECNO GAS INGENIERIA S.R.L." contra La Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, emitió Sentencia N° 09/2008 de 16 de abril de 2008 (fojas 1351 a 1354 y vuelta), por la que declaró probada en parte la demanda contencioso tributaria interpuesta por TECNO GAS INGENIERIA S.R.L. de fojas 38 a 44, disponiendo se mantenga firme la deuda tributaria de la Resolución Determinativa Nº 012/2007 por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Bs. 9.688.- e Impuesto a las Transacciones (IT) Bs.2.236.-, disponiendo que los auditores de la Administración Tributaria procedan a la reliquidación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), para lo que se deberá tener en cuenta las recomendaciones del Auditor Técnico del Juzgado
AUTO SUPREMO Nº 210/2012
EXPEDIENTE: A.272/2008
PARTES: TECNO GAS INGENIERIA S.R.L. c/ Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1439 a 1444, interpuesto por Apolinar Choque Arevillca, en representación de la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 184/08, de 06 de octubre de 2008 (fojas 1432 a 1435 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso contencioso tributario por reparos tributarios determinados por IVA, IT, e IUE, seguido por la "TECNO GAS INGENIERIA S.R.L." contra La Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, emitió Sentencia N° 09/2008 de 16 de abril de 2008 (fojas 1351 a 1354 y vuelta), por la que declaró probada en parte la demanda contencioso tributaria interpuesta por TECNO GAS INGENIERIA S.R.L. de fojas 38 a 44, disponiendo se mantenga firme la deuda tributaria de la Resolución Determinativa Nº 012/2007 por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Bs. 9.688.- e Impuesto a las Transacciones (IT) Bs.2.236.-, disponiendo que los auditores de la Administración Tributaria procedan a la reliquidación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), para lo que se deberá tener en cuenta las recomendaciones del Auditor Técnico del Juzgado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Que, en grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 184/08
- Que, contra la referida Resolución de alzada, la entidad demandada, a través de su apoderado
- Alega la violación e interpretación errónea del artículo 47 de la Ley Nº 843, porque
- Concluye el memorial, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, de los elementos y medios probatorios en los cuales la Administración Tributaria fundamenta el
- Complementado lo precedentemente manifestado, es menester dejar establecido que el Informe Técnico de fojas 1333
- Respecto a la violación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1333
- Que, en este marco, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
