Que, en este marco, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
Que, en este marco, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario se ha realizado correcta valoración y apreciación de la prueba, así como la interpretación y aplicación de las normas legales citadas, por consiguiente el Tribunal de Alzada no incurrió en las violaciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme previene el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista contenida en el numeral 2) del artículo 274 del Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Que, en grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 184/08
- Que, contra la referida Resolución de alzada, la entidad demandada, a través de su apoderado
- Alega la violación e interpretación errónea del artículo 47 de la Ley Nº 843, porque
- Concluye el memorial, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, de los elementos y medios probatorios en los cuales la Administración Tributaria fundamenta el
- Complementado lo precedentemente manifestado, es menester dejar establecido que el Informe Técnico de fojas 1333
- Respecto a la violación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1333
- Que, en este marco, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
