Complementado lo precedentemente manifestado, es menester dejar establecido que el Informe Técnico de fojas 1333
Complementado lo precedentemente manifestado, es menester dejar establecido que el Informe Técnico de fojas 1333 a 1343 constituye la opinión de un Auditor Financiero que forma parte del personal de apoyo a la jurisdicción ordinaria en cuyas conclusiones especializadas el Tribunal Ad quem fundamentó su decisorio, en razón a que esta prueba está a cargo de profesionales técnicos que auxilian al Juez con sus conocimientos en una determinada área, ocurriendo en la especie que el Auto de Vista se orienta en los resultados del Informe referido que se trasunta en opinión técnica legalmente autorizada y oficial, cuya orientación es de vital importancia en materia contable impositiva y en la determinación de los reparos definitivos. Al respecto, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, ha establecido que la opinión del Asesor Técnico, expresada en los Autos Supremos Nº 183 de 27 octubre 1995 y Nº 113 de 15 de mayo de 1996, establecen que "El informe del Asesor Técnico adquiere características de opinión autorizada y fiable. Merece credibilidad por lo que los Tribunales de instancia fundan sus fallos en dicho informe"
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Que, en grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 184/08
- Que, contra la referida Resolución de alzada, la entidad demandada, a través de su apoderado
- Alega la violación e interpretación errónea del artículo 47 de la Ley Nº 843, porque
- Concluye el memorial, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, de los elementos y medios probatorios en los cuales la Administración Tributaria fundamenta el
- Complementado lo precedentemente manifestado, es menester dejar establecido que el Informe Técnico de fojas 1333
- Respecto a la violación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1333
- Que, en este marco, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
