Auto Supremo AS/0210/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2012

Fecha: 12-Sep-2012

Complementado lo precedentemente manifestado, es menester dejar establecido que el Informe Técnico de fojas 1333


Complementado lo precedentemente manifestado, es menester dejar establecido que el Informe Técnico de fojas 1333 a 1343 constituye la opinión de un Auditor Financiero que forma parte del personal de apoyo a la jurisdicción ordinaria en cuyas conclusiones especializadas el Tribunal Ad quem fundamentó su decisorio, en razón a que esta prueba está a cargo de profesionales técnicos que auxilian al Juez con sus conocimientos en una determinada área, ocurriendo en la especie que el Auto de Vista se orienta en los resultados del Informe referido que se trasunta en opinión técnica legalmente autorizada y oficial, cuya orientación es de vital importancia en materia contable impositiva y en la determinación de los reparos definitivos. Al respecto, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, ha establecido que la opinión del Asesor Técnico, expresada en los Autos Supremos Nº 183 de 27 octubre 1995 y Nº 113 de 15 de mayo de 1996, establecen que "El informe del Asesor Técnico adquiere características de opinión autorizada y fiable. Merece credibilidad por lo que los Tribunales de instancia fundan sus fallos en dicho informe"