Auto Supremo AS/0214/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2012

Fecha: 17-Sep-2012

Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución


Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967), en concordancia con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, ésta última norma, dispone que "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario"; es en alcance de tales principios que la legislación laboral vigente, orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador, de donde se establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de la trabajadora, en el marco legal expuesto no es evidente que el Tribunal Ad quem haya violado las normas citadas en el recurso, sin que haya actuado fuera de la Ley