Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967), en concordancia con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, ésta última norma, dispone que "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario"; es en alcance de tales principios que la legislación laboral vigente, orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador, de donde se establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de la trabajadora, en el marco legal expuesto no es evidente que el Tribunal Ad quem haya violado las normas citadas en el recurso, sin que haya actuado fuera de la Ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Son: VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVIANOS, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS, a tercero día de
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 203/2008 de 23 de julio de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada a través de su representante
- Fundamenta que el Tribunal Ad quem en su fallo ahora recurrido, se limitó a hacer
- Fundamenta que el tercer considerando, pretende justificar un fallo, con apreciaciones superficiales con relación a
- Menciona que el Auto de Vista no toma en cuenta el artículo 46 de la
- Indica que el argumento de la inversión de la probatoria, por el cual la demandante
- Concluye el memorial, al amparo de los artículos 253 -1), y 3), 255-1), 257 y
- Que, la recurrente por mandato de la norma establecida en los artículos 66 y 150
- Que, la recurrente aduce que oportunamente objeto la prueba ofrecida por la actora en fecha
- Que, la recurrente impugna y reitera que la actora no ha trabajado 48 horas a
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
- Que, analizado que ha sido el expediente con referencia a la acusación de falta de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
