Que, la recurrente impugna y reitera que la actora no ha trabajado 48 horas a
Que, la recurrente impugna y reitera que la actora no ha trabajado 48 horas a la semana en su fuente laboral, citando el Auto Supremo de 27 de febrero de 2002, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, si bien el mismo se refiere a la jornada laboral, lo hace con sentido distinto, en relación con la pretensión deducida en el proceso que fuera resuelto mediante la Resolución aludida, respecto de trabajo desarrollado en horas extraordinarias, por lo que la citada jurisprudencia no es aplicable a la presente litis, por otro lado se evidencia que la recurrente no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 inciso h) del Código Procesal del Trabajo, norma legal que establece "Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador"; de donde se concluye que el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en interpretación y aplicación indebida de la Ley
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- Que, la recurrente aduce que oportunamente objeto la prueba ofrecida por la actora en fecha
- Que, la recurrente impugna y reitera que la actora no ha trabajado 48 horas a
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
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- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
