Fundamenta que el Tribunal Ad quem en su fallo ahora recurrido, se limitó a hacer
Fundamenta que el Tribunal Ad quem en su fallo ahora recurrido, se limitó a hacer una incorrecta valoración de las pruebas, omitiendo fundamentar de manera imparcial en virtud del artículo 192 -2) del Código de Procedimiento Penal y las Sentencias Constitucionales Nros. 1091/2004-R, 0753/2003-R, vulnerando la seguridad jurídica, debido proceso e igualdad de las partes, garantizados por los artículos 6 - I, inciso a) del artículo 7 y parágrafo IV del artículo 16 de nuestra Carta Magna, se debe tomar en cuenta la preclusión de esta prueba al ser presentada de manera extemporánea
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Son: VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVIANOS, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS, a tercero día de
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 203/2008 de 23 de julio de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada a través de su representante
- Fundamenta que el Tribunal Ad quem en su fallo ahora recurrido, se limitó a hacer
- Fundamenta que el tercer considerando, pretende justificar un fallo, con apreciaciones superficiales con relación a
- Menciona que el Auto de Vista no toma en cuenta el artículo 46 de la
- Indica que el argumento de la inversión de la probatoria, por el cual la demandante
- Concluye el memorial, al amparo de los artículos 253 -1), y 3), 255-1), 257 y
- Que, la recurrente por mandato de la norma establecida en los artículos 66 y 150
- Que, la recurrente aduce que oportunamente objeto la prueba ofrecida por la actora en fecha
- Que, la recurrente impugna y reitera que la actora no ha trabajado 48 horas a
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
- Que, analizado que ha sido el expediente con referencia a la acusación de falta de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
