Fundamenta que el tercer considerando, pretende justificar un fallo, con apreciaciones superficiales con relación a
Fundamenta que el tercer considerando, pretende justificar un fallo, con apreciaciones superficiales con relación a la modalidad de trabajo de la actora en la Unidad Educativa de manera errónea indica se adecua los artículos 12 de la Ley General del Trabajo, 182 inciso b) del Código Procesal del Trabajo, sin considerar que éste era especifico con duración de 200 días, además que sus pruebas (Planillas) acreditan se le canceló salario, aguinaldo, indemnización, vulnerando el principio de congruencia. Aduce que la actora presento prueba fuera de término y la Jueza de primera instancia tomo en cuenta esta prueba en su Sentencia, violando el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil y que el Auto de Vista no toma en cuenta esta situación aparándose en los artículo 150 in fine, 151 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Son: VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVIANOS, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS, a tercero día de
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 203/2008 de 23 de julio de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada a través de su representante
- Fundamenta que el Tribunal Ad quem en su fallo ahora recurrido, se limitó a hacer
- Fundamenta que el tercer considerando, pretende justificar un fallo, con apreciaciones superficiales con relación a
- Menciona que el Auto de Vista no toma en cuenta el artículo 46 de la
- Indica que el argumento de la inversión de la probatoria, por el cual la demandante
- Concluye el memorial, al amparo de los artículos 253 -1), y 3), 255-1), 257 y
- Que, la recurrente por mandato de la norma establecida en los artículos 66 y 150
- Que, la recurrente aduce que oportunamente objeto la prueba ofrecida por la actora en fecha
- Que, la recurrente impugna y reitera que la actora no ha trabajado 48 horas a
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
- Que, analizado que ha sido el expediente con referencia a la acusación de falta de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
