Auto Supremo AS/0214/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2012

Fecha: 17-Sep-2012

Que, la recurrente por mandato de la norma establecida en los artículos 66 y 150


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso, llama la atención la semejanza del contenido del memorial de la recurrente con relación al recurso de apelación de fojas 61 a 62, careciendo de argumentos jurídico-legales que justifiquen la interposición del recurso; en lugar de hacer un análisis técnico jurídico creíble, que desvirtué de manera razonada y razonable los fundamentos que sostiene ésta Resolución; sin embargo, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa.

Que, la recurrente por mandato de la norma establecida en los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, esta última norma establece que "En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente"; es decir la citada norma, nos lleva al convencimiento de que la institución demandada, tiene la obligación de desvirtuar los fundamentos de la acción pretendida por la actora en su demanda de pago de beneficios sociales, sin embargo, de la revisión del expediente, no se evidencia que ésta hubiera presentado prueba literal que demuestre que la actora fue contratada mediante contrato de trabajo por tiempo definido, razón justificada para afirmar que no se encuentra vulneración al principio de congruencia por parte del Tribunal Ad quem, al margen de la cita del inciso 2) del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, que es impertinente, pues el nomen iuris de dicho artículo se refiere a "clausura de locales" y por otra parte se encuentra redactado en un solo párrafo. En cuanto a las Sentencias Constitucionales referidas, Nros. 1091/2004-R y 0753/2003-R, si bien es evidente que versan sobre los derechos fundamentales a los que la recurrente hace referencia, ésta no especifica de qué manera o en relación con qué se hubiera producido la supuesta vulneración