Que, analizado que ha sido el expediente con referencia a la acusación de falta de
Que, analizado que ha sido el expediente con referencia a la acusación de falta de valoración de las pruebas presentadas por la recurrente, que conlleva error de derecho, pretendiendo en esta instancia la valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se demostrare la infracción del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, extraordinariamente podrá procederse a una valoración de la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre que se hubiera producido error de hecho o de derecho por los tribunales inferiores, aspecto que el recurso en análisis no fue debidamente demostrado con la debida fundamentación legal
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