Auto Supremo AS/0214/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2012

Fecha: 17-Sep-2012

Que, la recurrente aduce que oportunamente objeto la prueba ofrecida por la actora en fecha


Que, la recurrente aduce que oportunamente objeto la prueba ofrecida por la actora en fecha 08 de mayo del 2008, analizado el expediente se tiene la certeza al igual que el Auto de Vista recurrido en casación, que ésta prueba literal (fojas 32), ha sido presentada mediante escrito de fecha 02 de mayo del 2008 (fojas 35), es decir, antes de que concluya el término de prueba en fecha 08 de mayo del 2008; por lo que se denota que el fundamento legal del recurrente no corresponde en derecho, estos parámetros legales nos llevan al convencimiento de que no existe violación alguna al artículo 330 del Código de procedimiento Civil como lo menciona erróneamente la recurrente