CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 214/2012
EXPEDIENTE: S.481/2008
PARTES:Carmen Domínguez c/ Unidad Educativa Técnica Humanística Franciscana "La Recoleta"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 83 a 85, interpuesto por Teresa Nora Mostacedo Lazcano en representación de la Unidad Educativa Técnica Humanística Franciscana "La Recoleta"; del Auto de Vista No. 203/2008 de 23 de julio de 2008 (fojas 78 a 80), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carmen Domínguez contra la recurrente, la contestación de fojas 87 a 87 A, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre - Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 16/08 de 14 de mayo de 2008 (fojas 56 a 57 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 2, sin costas. Disponiéndose en consecuencia que la UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICA HUMANÍSTICA FRANCISCANA "LA RECOLETA" representada por TERESA NORA MOSTACEDO LAZCANO cancele a la actora por los siguientes conceptos:
Sueldo promedio indemnizable 585 Bs.-+B.A. 196,35= 781,35 Bs
AUTO SUPREMO Nº 214/2012
EXPEDIENTE: S.481/2008
PARTES:Carmen Domínguez c/ Unidad Educativa Técnica Humanística Franciscana "La Recoleta"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 83 a 85, interpuesto por Teresa Nora Mostacedo Lazcano en representación de la Unidad Educativa Técnica Humanística Franciscana "La Recoleta"; del Auto de Vista No. 203/2008 de 23 de julio de 2008 (fojas 78 a 80), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carmen Domínguez contra la recurrente, la contestación de fojas 87 a 87 A, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre - Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 16/08 de 14 de mayo de 2008 (fojas 56 a 57 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 2, sin costas. Disponiéndose en consecuencia que la UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICA HUMANÍSTICA FRANCISCANA "LA RECOLETA" representada por TERESA NORA MOSTACEDO LAZCANO cancele a la actora por los siguientes conceptos:
Sueldo promedio indemnizable 585 Bs.-+B.A. 196,35= 781,35 Bs
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Son: VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVIANOS, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS, a tercero día de
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 203/2008 de 23 de julio de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada a través de su representante
- Fundamenta que el Tribunal Ad quem en su fallo ahora recurrido, se limitó a hacer
- Fundamenta que el tercer considerando, pretende justificar un fallo, con apreciaciones superficiales con relación a
- Menciona que el Auto de Vista no toma en cuenta el artículo 46 de la
- Indica que el argumento de la inversión de la probatoria, por el cual la demandante
- Concluye el memorial, al amparo de los artículos 253 -1), y 3), 255-1), 257 y
- Que, la recurrente por mandato de la norma establecida en los artículos 66 y 150
- Que, la recurrente aduce que oportunamente objeto la prueba ofrecida por la actora en fecha
- Que, la recurrente impugna y reitera que la actora no ha trabajado 48 horas a
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
- Que, analizado que ha sido el expediente con referencia a la acusación de falta de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
