Auto Supremo AS/0215/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2012

Fecha: 17-Sep-2012

Además, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la


En el presente caso, ambas partes tuvieron el mismo derecho y las mismas posibilidades de acreditar su derecho, y en todo caso, el demandado de correr con la carga de la inversión de la prueba, pues fue citado con la demanda de manera personal conforme consta de la diligencia de fojas 16, y fue por su propia disposición que no asumió defensa oportunamente, por lo cual el señor Juez de la causa mediante Auto de 15 de noviembre de 2007 de fojas 17 vuelta, para "....evitar nulidades posteriores y en resguardo del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso..." (sic), designó para el demandado un defensor de oficio, (Auto con el cual también se le notificó de manera personal) a efectos de no dejarlo en indefensión en la causa, en la cual bien pudo haber asumido personalmente completa defensa según determina la Ley, y no esperar a que se dicte Sentencia para acudir en apelación pidiendo la nulidad de obrados luego de la desidia que tuvo a lo largo del proceso.

Además, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se demostrare la infracción del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que reza: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"