Además, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la
En el presente caso, ambas partes tuvieron el mismo derecho y las mismas posibilidades de acreditar su derecho, y en todo caso, el demandado de correr con la carga de la inversión de la prueba, pues fue citado con la demanda de manera personal conforme consta de la diligencia de fojas 16, y fue por su propia disposición que no asumió defensa oportunamente, por lo cual el señor Juez de la causa mediante Auto de 15 de noviembre de 2007 de fojas 17 vuelta, para "....evitar nulidades posteriores y en resguardo del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso..." (sic), designó para el demandado un defensor de oficio, (Auto con el cual también se le notificó de manera personal) a efectos de no dejarlo en indefensión en la causa, en la cual bien pudo haber asumido personalmente completa defensa según determina la Ley, y no esperar a que se dicte Sentencia para acudir en apelación pidiendo la nulidad de obrados luego de la desidia que tuvo a lo largo del proceso.
Además, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se demostrare la infracción del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que reza: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"
- PARTES: Yusara Miyasaki Ibáñez c/ Laboratorio Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad (fojas 74
- Que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional es vinculante con relación a que se sanciona
- Agrega además, que analizada la prueba presentada por la actora, se puede afirmar que los
- Concluye indicando que siendo nulo de pleno derecho todo lo actuado, en aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es necesario
- También se advierte que el recurrente a tiempo de acusar la infracción del artículo 376
- Sin embargo, aclarado como se tiene el análisis del recurso y valorado el expediente y
- Además, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la
- Es materia laboral, el demandado es el que tiene la carga de la prueba, debiendo
- En obrados, la empresa recurrente no ha desvirtuado la acción, porque no cumplió con la
- En cuanto a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica el recurrente debe ser
- Que, revisado el cuaderno procesal, se establece con claridad que el proceso se ha desarrollado
- Por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se
- Que, en el marco legal descrito, el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Habiéndose verificado un error aritmético en la suma del total abonable establecido en la Sentencia,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
