También se advierte que el recurrente a tiempo de acusar la infracción del artículo 376
También se advierte que el recurrente a tiempo de acusar la infracción del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, no especifica cómo el Tribunal de segunda instancia ha violado la norma invocada, ni indica en qué consiste la violación en la que se ha incurrido, de conformidad con lo establecido por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, limitándose a indicar que es una norma de orden público y cumplimiento obligatorio y que regula la pertinencia y admisibilidad de la prueba, careciendo dicho recurso, de técnica jurídica, por cuanto, conforme a ley, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso, no siendo suficiente la simple cita de normas legales, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa
- PARTES: Yusara Miyasaki Ibáñez c/ Laboratorio Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad (fojas 74
- Que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional es vinculante con relación a que se sanciona
- Agrega además, que analizada la prueba presentada por la actora, se puede afirmar que los
- Concluye indicando que siendo nulo de pleno derecho todo lo actuado, en aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es necesario
- También se advierte que el recurrente a tiempo de acusar la infracción del artículo 376
- Sin embargo, aclarado como se tiene el análisis del recurso y valorado el expediente y
- Además, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la
- Es materia laboral, el demandado es el que tiene la carga de la prueba, debiendo
- En obrados, la empresa recurrente no ha desvirtuado la acción, porque no cumplió con la
- En cuanto a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica el recurrente debe ser
- Que, revisado el cuaderno procesal, se establece con claridad que el proceso se ha desarrollado
- Por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se
- Que, en el marco legal descrito, el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Habiéndose verificado un error aritmético en la suma del total abonable establecido en la Sentencia,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
