Auto Supremo AS/0215/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2012

Fecha: 17-Sep-2012

También se advierte que el recurrente a tiempo de acusar la infracción del artículo 376


También se advierte que el recurrente a tiempo de acusar la infracción del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, no especifica cómo el Tribunal de segunda instancia ha violado la norma invocada, ni indica en qué consiste la violación en la que se ha incurrido, de conformidad con lo establecido por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, limitándose a indicar que es una norma de orden público y cumplimiento obligatorio y que regula la pertinencia y admisibilidad de la prueba, careciendo dicho recurso, de técnica jurídica, por cuanto, conforme a ley, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso, no siendo suficiente la simple cita de normas legales, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa