Que, en el marco legal descrito, el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
Que, en el marco legal descrito, el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada, no incurrieron en violación de disposición legal alguna, ni en errónea apreciación de la prueba como se acusó en el recurso de fojas 74 a 75, por lo que corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- PARTES: Yusara Miyasaki Ibáñez c/ Laboratorio Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad (fojas 74
- Que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional es vinculante con relación a que se sanciona
- Agrega además, que analizada la prueba presentada por la actora, se puede afirmar que los
- Concluye indicando que siendo nulo de pleno derecho todo lo actuado, en aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es necesario
- También se advierte que el recurrente a tiempo de acusar la infracción del artículo 376
- Sin embargo, aclarado como se tiene el análisis del recurso y valorado el expediente y
- Además, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la
- Es materia laboral, el demandado es el que tiene la carga de la prueba, debiendo
- En obrados, la empresa recurrente no ha desvirtuado la acción, porque no cumplió con la
- En cuanto a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica el recurrente debe ser
- Que, revisado el cuaderno procesal, se establece con claridad que el proceso se ha desarrollado
- Por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se
- Que, en el marco legal descrito, el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Habiéndose verificado un error aritmético en la suma del total abonable establecido en la Sentencia,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
