CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 74 a 75, interpuesto por Laboratorio Grupo ALCOS S.A. representado por su Gerente Regional Alan Díaz de Oropeza Callaú, del Auto de Vista de 10 de julio de 2008 (fojas 70 a 71), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Yusara Miyasaki Ibañez contra el recurrente, el memorial de responde de fojas 77 a 78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 12/08 de 25 de abril de 2008 (fojas 32 a 35 y vuelta) declarando probada la demanda de fojas 13 a 14 y vuelta, con costas, ordenando que el LABORATORIO GRUPO "ALCOS" S.A. (en la persona del señor ALAN DÍAZ DE OROPEZA CALLAÚ) pague a favor de YUSARA MIYASAKI IBAÑEZ sus derechos laborales demandados, conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo : Bs. 1.000.00.-
Cargo : "Auxiliar contable"
a).- Desahucio : Bs. 3.000,00.-
b).- Indemnización
(1 año/01 mes y 25 días : Bs. 1.152,78.-
c).- Aguinaldo
(Duodécimas/gestión 2006) : Bs. 916,66.-
d).- Vacación (15 días) : Bs. 500,00.-
e).- Subsidios
Prenatal (525 x 5) : Bs. 2.625,00.-
Natalidad : Bs. 525,00.-
Lactancia (240 x 8) : Bs. 6.300,00.-
TOTAL : Bs.15.019,44.-
Descuento : Bs. 1.000,00.-
TOTAL : Bs.14.010,44.-
En grado de apelación, por Auto de Vista de 10 de julio de 2008 (fojas 70 a 71), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó en todas sus partes la Sentencia impugnada
- PARTES: Yusara Miyasaki Ibáñez c/ Laboratorio Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad (fojas 74
- Que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional es vinculante con relación a que se sanciona
- Agrega además, que analizada la prueba presentada por la actora, se puede afirmar que los
- Concluye indicando que siendo nulo de pleno derecho todo lo actuado, en aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es necesario
- También se advierte que el recurrente a tiempo de acusar la infracción del artículo 376
- Sin embargo, aclarado como se tiene el análisis del recurso y valorado el expediente y
- Además, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la
- Es materia laboral, el demandado es el que tiene la carga de la prueba, debiendo
- En obrados, la empresa recurrente no ha desvirtuado la acción, porque no cumplió con la
- En cuanto a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica el recurrente debe ser
- Que, revisado el cuaderno procesal, se establece con claridad que el proceso se ha desarrollado
- Por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se
- Que, en el marco legal descrito, el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Habiéndose verificado un error aritmético en la suma del total abonable establecido en la Sentencia,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
