En cuanto a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica el recurrente debe ser
En cuanto a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica el recurrente debe ser considerada, la misma no es aplicable al caso, ni resulta vinculante, por cuanto la Sentencia Constitucional que se adjunta y pretende hacer valer como vinculante al caso concreto, trata de una declaratoria de rebeldía en un proceso penal, en el cual se citó por edictos a la imputada, en un medio de prensa de poca cobertura, no habiendo por tanto conocido oportunamente la demanda y el proceso que se le seguía, hasta el momento en que se intentó ejecutar el mandamiento de condena. En el caso de autos, la parte demandada fue citada de manera personal, en la persona de su presentante señor Alan Díaz de Oropeza, Gerente Regional Grupo ALCOS S.A., con la demanda y el Auto en el que se le designó abogado defensor de oficio, quien impuso en el actuado su firma y sello, por lo cual era de pleno conocimiento el proceso instaurado, y bien pudo asumir defensa de manera real y efectiva, desvirtuando las pruebas aportadas y los extremos señalados en la demanda. El no hacerlo importó desinterés de su parte, dejando correr y pasar plazos y pruebas. Además que, de los memoriales presentados por el defensor de oficio se desprende que el mismo mantenía contacto con el representante legal del Grupo ALCOS, razonando por tanto que tenía pleno conocimiento de todo lo obrado
- PARTES: Yusara Miyasaki Ibáñez c/ Laboratorio Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad (fojas 74
- Que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional es vinculante con relación a que se sanciona
- Agrega además, que analizada la prueba presentada por la actora, se puede afirmar que los
- Concluye indicando que siendo nulo de pleno derecho todo lo actuado, en aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es necesario
- También se advierte que el recurrente a tiempo de acusar la infracción del artículo 376
- Sin embargo, aclarado como se tiene el análisis del recurso y valorado el expediente y
- Además, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la
- Es materia laboral, el demandado es el que tiene la carga de la prueba, debiendo
- En obrados, la empresa recurrente no ha desvirtuado la acción, porque no cumplió con la
- En cuanto a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica el recurrente debe ser
- Que, revisado el cuaderno procesal, se establece con claridad que el proceso se ha desarrollado
- Por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se
- Que, en el marco legal descrito, el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Habiéndose verificado un error aritmético en la suma del total abonable establecido en la Sentencia,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
