Auto Supremo AS/0215/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2012

Fecha: 17-Sep-2012

En cuanto a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica el recurrente debe ser


En cuanto a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica el recurrente debe ser considerada, la misma no es aplicable al caso, ni resulta vinculante, por cuanto la Sentencia Constitucional que se adjunta y pretende hacer valer como vinculante al caso concreto, trata de una declaratoria de rebeldía en un proceso penal, en el cual se citó por edictos a la imputada, en un medio de prensa de poca cobertura, no habiendo por tanto conocido oportunamente la demanda y el proceso que se le seguía, hasta el momento en que se intentó ejecutar el mandamiento de condena. En el caso de autos, la parte demandada fue citada de manera personal, en la persona de su presentante señor Alan Díaz de Oropeza, Gerente Regional Grupo ALCOS S.A., con la demanda y el Auto en el que se le designó abogado defensor de oficio, quien impuso en el actuado su firma y sello, por lo cual era de pleno conocimiento el proceso instaurado, y bien pudo asumir defensa de manera real y efectiva, desvirtuando las pruebas aportadas y los extremos señalados en la demanda. El no hacerlo importó desinterés de su parte, dejando correr y pasar plazos y pruebas. Además que, de los memoriales presentados por el defensor de oficio se desprende que el mismo mantenía contacto con el representante legal del Grupo ALCOS, razonando por tanto que tenía pleno conocimiento de todo lo obrado