Es materia laboral, el demandado es el que tiene la carga de la prueba, debiendo
Es materia laboral, el demandado es el que tiene la carga de la prueba, debiendo buscar desvirtuar las afirmaciones que haga el demandante en su demanda. Como se puede apreciar, se invierte la regla general que busca que sea el demandante el que pruebe los extremos de su demanda, para trasladar tal obligación, al demandado. De ahí el nombre de inversión de la carga de la prueba. De no cumplir, el demandado, con esta obligación procesal, se le podrá condenar con la satisfacción de la pretensión del demandante
- PARTES: Yusara Miyasaki Ibáñez c/ Laboratorio Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad (fojas 74
- Que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional es vinculante con relación a que se sanciona
- Agrega además, que analizada la prueba presentada por la actora, se puede afirmar que los
- Concluye indicando que siendo nulo de pleno derecho todo lo actuado, en aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es necesario
- También se advierte que el recurrente a tiempo de acusar la infracción del artículo 376
- Sin embargo, aclarado como se tiene el análisis del recurso y valorado el expediente y
- Además, la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la
- Es materia laboral, el demandado es el que tiene la carga de la prueba, debiendo
- En obrados, la empresa recurrente no ha desvirtuado la acción, porque no cumplió con la
- En cuanto a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica el recurrente debe ser
- Que, revisado el cuaderno procesal, se establece con claridad que el proceso se ha desarrollado
- Por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se
- Que, en el marco legal descrito, el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Habiéndose verificado un error aritmético en la suma del total abonable establecido en la Sentencia,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
