Auto Supremo AS/0215/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2012

Fecha: 17-Sep-2012

Es materia laboral, el demandado es el que tiene la carga de la prueba, debiendo


Es materia laboral, el demandado es el que tiene la carga de la prueba, debiendo buscar desvirtuar las afirmaciones que haga el demandante en su demanda. Como se puede apreciar, se invierte la regla general que busca que sea el demandante el que pruebe los extremos de su demanda, para trasladar tal obligación, al demandado. De ahí el nombre de inversión de la carga de la prueba. De no cumplir, el demandado, con esta obligación procesal, se le podrá condenar con la satisfacción de la pretensión del demandante