Auto Supremo AS/0215/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2012

Fecha: 17-Sep-2012

En obrados, la empresa recurrente no ha desvirtuado la acción, porque no cumplió con la


En obrados, la empresa recurrente no ha desvirtuado la acción, porque no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 3 inciso h) del Código Procesal del Trabajo, ante cuya circunstancia el Juez de instancia, acertadamente ha arribado a la libre valoración de las pruebas en sujeción a lo previsto en el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, para concluir en la forma resuelta, sin haber sobrevalorado el alcance legal y jurídico de la prueba como acusa el recurrente, quien debió asumir defensa efectiva y demostrar justamente la falsedad de todo lo que en la demanda argumentó la demandante. Además, se debe tomar en cuenta el deber primordial del Estado de proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, señalados por el artículo 162 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General del Trabajo, en razón de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria o que tienda a burlar sus intereses