CONSIDERANDO: Que el procesado Pascual Castaños Quispe, en el recurso en examen expone los siguientes
CONSIDERANDO: Que el procesado Pascual Castaños Quispe, en el recurso en examen expone los siguientes motivos:
a) Afirma que interpuso recurso de apelación en octubre de 2003 y que el proceso "se movió recién en septiembre de 2007 a raíz de un informe emitido por la auxiliar de la Sala quien señala que por excesiva carga procesal se determinó el trámite de las causas únicamente a solicitud de partes, empero a pesar de ello se pronunció la Resolución Nro. 93/2008 de 1 de agosto de 2008, es decir a 4 años y 4 meses de haber nacido la obligación de los Vocales de dictar la correspondiente resolución cuando ya habían perdido competencia dando lugar incluso a la extinción de la acción por retardación de justicia toda vez que el art. 288 del Código de Procedimiento Penal establece el término para dictar resolución, incurriendo en infracción del debido proceso, seguridad jurídica y celeridad
a) Afirma que interpuso recurso de apelación en octubre de 2003 y que el proceso "se movió recién en septiembre de 2007 a raíz de un informe emitido por la auxiliar de la Sala quien señala que por excesiva carga procesal se determinó el trámite de las causas únicamente a solicitud de partes, empero a pesar de ello se pronunció la Resolución Nro. 93/2008 de 1 de agosto de 2008, es decir a 4 años y 4 meses de haber nacido la obligación de los Vocales de dictar la correspondiente resolución cuando ya habían perdido competencia dando lugar incluso a la extinción de la acción por retardación de justicia toda vez que el art. 288 del Código de Procedimiento Penal establece el término para dictar resolución, incurriendo en infracción del debido proceso, seguridad jurídica y celeridad
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