Auto Supremo AS/0256/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2012

Fecha: 20-Sep-2012

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

Por lo expuesto y toda vez que el artículo 301 del antiguo Código de Procedimiento Penal hace referencia al cumplimiento inexcusable de requisitos de orden formal cuya omisión está sancionada con la improcedencia, en el caso, deviene aplicable el inc. 1) del art. 307 del código adjetivo citado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fs. 525 a 527, declara IMPROCEDENTE el "recurso de nulidad o casación" interpuesto por Pascual Castaños Quispe (fs. 501 a 502) impugnando el Auto de Vista Nro. 93/2008 emitido el 1 de agosto de 2008 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 493 a 494), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Mendivil Salinas contra Remedios Huanca Maquera de Castaños y el recurrente, por comisión del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal