POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
Por lo expuesto y toda vez que el artículo 301 del antiguo Código de Procedimiento Penal hace referencia al cumplimiento inexcusable de requisitos de orden formal cuya omisión está sancionada con la improcedencia, en el caso, deviene aplicable el inc. 1) del art. 307 del código adjetivo citado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fs. 525 a 527, declara IMPROCEDENTE el "recurso de nulidad o casación" interpuesto por Pascual Castaños Quispe (fs. 501 a 502) impugnando el Auto de Vista Nro. 93/2008 emitido el 1 de agosto de 2008 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 493 a 494), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Mendivil Salinas contra Remedios Huanca Maquera de Castaños y el recurrente, por comisión del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fs. 525 a 527, declara IMPROCEDENTE el "recurso de nulidad o casación" interpuesto por Pascual Castaños Quispe (fs. 501 a 502) impugnando el Auto de Vista Nro. 93/2008 emitido el 1 de agosto de 2008 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 493 a 494), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Mendivil Salinas contra Remedios Huanca Maquera de Castaños y el recurrente, por comisión del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, René Mendivil Salinas contra Pascual Castaños Quispe, Remedios Huanca Maquera de
- DELITO: estelionato
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de "nulidad o casación" (sic) interpuesto por Pascual Castaños Quispe (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- CONSIDERANDO: Que el procesado Pascual Castaños Quispe, en el recurso en examen expone los siguientes
- Denuncia incumplimiento de normas de orden público que motivan la nulidad de obrados expresando que
- En el Otrosí del memorial, citando las Sentencias Constitucionales 101/2004 y 033/2006 solicita pronunciamiento de
- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 8 de agosto de 2012 (fs
- No puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado, este Tribunal Supremo de
- Determinado el marco legal y analizado el recurso de autos, se constata que el recurrente
- Por último en lo referente a la solicitud de extinción de la acción penal por
- Razonamiento que conforme lo reconoce la propia Sentencia implica un cambio de línea jurisprudencial en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ?? 6
