Denuncia incumplimiento de normas de orden público que motivan la nulidad de obrados expresando que
b) Bajo el epígrafe de violación a la norma sustantiva y adjetiva, sostiene que la prescripción prevista en el art. 101 del Código Penal, opera por el transcurso del tiempo y que el principal fundamento de la apelación fue que el término de la prescripción debe computarse desde el 7 de marzo de 1992 y que hasta el inicio de la acción penal en fecha 22 de mayo de 1997 transcurrieron más de cinco años. Que el Tribunal de apelación sin la debida fundamentación y en consideración a un requerimiento que confunde prescripción con la extinción de la acción penal desconociendo la facultad que le conceden los arts. 278 y 308 del Código de Procedimiento Penal así como los arts. 101 y 102 del Código Penal concordante con el art. 186 del Código adjetivo penal declaró no haber lugar a la prescripción
Denuncia incumplimiento de normas de orden público que motivan la nulidad de obrados expresando que por memorial de fs. 477 a 478, efectuó reclamación ante el Tribunal de Apelación porque se pronunció sentencia sin aprobar las actas del desarrollo del proceso pues no obstante que se hace constar su lectura se omite en el detalle las actas de fs. 231, 237, 344, 373 que corresponden al debate del juicio incumpliendo el art. 94 del Código de Procedimiento Penal
Denuncia incumplimiento de normas de orden público que motivan la nulidad de obrados expresando que por memorial de fs. 477 a 478, efectuó reclamación ante el Tribunal de Apelación porque se pronunció sentencia sin aprobar las actas del desarrollo del proceso pues no obstante que se hace constar su lectura se omite en el detalle las actas de fs. 231, 237, 344, 373 que corresponden al debate del juicio incumpliendo el art. 94 del Código de Procedimiento Penal
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